miércoles, 18 de junio de 2025
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El traspaso de negocio en el sector de las residencias de personas mayores. La importancia de efectuarse bajo el asesoramiento de un profesional de la abogacía especializado en el sector.

El traspaso de una residencia presenta casuísticas complejas: tipos de entidad gestora, titularidad del inmueble, plazas públicas o privadas, contratos administrativos, etc. Errores en estos procesos pueden tener consecuencias graves, como la pérdida de conciertos públicos o responsabilidades fiscales. Por eso, es clave contar con asesoramiento jurídico especializado que garantice una operación segura y bien estructurada.

Como abogado especializado en el sector de las residencias para personas mayores, he acompañado numerosos procesos de traspaso de negocios vinculados a centros residenciales y de día. A lo largo de mi trayectoria, he podido constatar que estas operaciones, lejos de ser simples, exigen una planificación rigurosa y un asesoramiento jurídico especializado, que vaya mucho más allá del simple papel del intermediario comercial.

El traspaso puede adoptar diversas fórmulas: desde la compraventa de participaciones sociales de la empresa explotadora, hasta la cesión de la unidad productiva (tanto en el tráfico ordinario como en el marco de un procedimiento concursal). A veces la titularidad corresponde a fundaciones, asociaciones o entidades religiosas, lo que añade capas de complejidad jurídica y administrativa.

Un elemento determinante es la titularidad del inmueble. No es lo mismo que el operador del centro sea también propietario del edificio que si opera en régimen de arrendamiento. En el primer caso, debe analizarse detenidamente la conveniencia (jurídica y fiscal) de segregar inmueble y negocio, o de transmitir ambos conjuntamente. En el segundo, resulta imprescindible revisar el contrato de arrendamiento vigente y negociar su adecuación al nuevo escenario.

Otro punto crítico es la existencia de plazas públicas. Si la residencia mantiene conciertos o contratos administrativos con la administración, el cambio de titularidad exige autorización previa de la entidad pública competente. En este sentido, omitir este trámite puede suponer, literalmente, perder dichas plazas, con el grave perjuicio económico que ello comporta.

No menos importante es la situación interna de la empresa: revisar estatutos, poderes, la titularidad efectiva de las participaciones, y realizar una due diligence mercantil, laboral y fiscal, aunque sea simplificada ya que de ello depende evitar sorpresas en forma de litigios laborales, deudas tributarias ocultas o nulidades contractuales.

También es esencial tener en cuenta los plazos administrativos para la tramitación del cambio de titular. Cualquier error o falta de documentación puede demorar meses la inscripción, lo que en el caso de plazas públicas significa dejar de percibir ingresos, quedando el comprador a expensas de la voluntad del vendedor para anticipar o transferir fondos.

Por todo ello, siempre aconsejo a mis clientes que este tipo de operaciones se canalicen con el respaldo de un abogado con experiencia en el sector. No basta con conocer el derecho mercantil o inmobiliario en abstracto: se requiere dominio de las peculiaridades normativas del ámbito asistencial, y de las exigencias específicas de cada comunidad autónoma. Solo así puede garantizarse una transmisión segura, ágil y ajustada al derecho.


Josep Morera Codina

Abogado y consultor especializado desde 1982